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CREACIÓN DE EMPRESAS LEY EMPRENDEDORES JULIO 2013

Sabia Vd.

Medidas fiscales y laborales de la Ley de Medidas de apoyo al Emprendedor



El BOE del 27-07-2013 ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que proviene del Real Decreto-ley 4/2013 aprobado ya por el Gobierno en el mes de febrero. Pasamos a resumir las medidas más destacadas del ámbito fiscal y laboral.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL EMPLEO JOVEN 
 
De las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo para menores de 30 años, cabe destacar:

  • Tarifa plana de 50 € en la cotización a la Seguridad Social, durante los primeros seis meses
  • Compatibilidad de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses.

Se aprueban también incentivos fiscales para apoyar los proyectos emprendedores. En IRPF por ejemplo, se establece la exención total de la prestación por desempleo percibida en forma de pago único cuando se destine al inicio de una actividad, y se aprueba una nueva reducción de los rendimientos de actividades económicas aplicable en determinados supuestos. 

En el Impuesto sobre Sociedades se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
 
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL
 
  • Reducción de la cuota de la Seguridad Social por contratos a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo, que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses o que no tengan titulo oficial de enseñanza o formación profesional: 75% para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto.
  • Reducción del 100% de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años. La empresa debe tener una plantilla como máximo de 9 trabajadores. 
  • Reducción del 100% de todas las cuotas de la SS para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que contraten indefinidamente trabajadores mayores de 45 años.
  • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 €/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
  • Reducción de hasta el 50% de la cuota de la SS por contingencias comunes para los contratos en prácticas, de tal forma que aquellos jóvenes que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación.
  • Bonificaciones en las cuotas de la SS para la incorporación de menores de 30 años a entidades de la economía social: cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción.
 
MEDIDAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
 
  • Se crea un Portal Único de Empleo.
  • Se posibilita la formalización de acuerdos marco entre órganos administrativos y empresas privadas para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
 
LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
 
Recientemente también se ha dado a conocer un Proyecto actualmente en tramitación denominado “Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización” y que prevé entre otras las siguientes medidas:

  • Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros.
  • Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros.
  • Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos. Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudasdeudas.
  • IVA de caja: Se permitirá a autónomos y PYMES no ingresar el IVA hasta que se cobre la factura.
  • Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
  • Patent box: Las rentas obtenidas por la cesión de determinados activos intangibles gozarán de una reducción del 60%.
  • Las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones (deducción no sometida a límite de cuota).
  • Incentivos fiscales a los "business angels" (deducción 20% en el IRPF).
  • Fomento de la pluriactividad con reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a todos los autónomos emprendedores en el inicio de su actividad.

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