Sabia Vd.... ¿Cuenta su empresa con un modelo de prevención de delitos “compliance officer”? La reforma del Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad (Modelo de Prevención de Delitos). Ante la posibilidad de que se responsabilice a los administradores de las empresas de la conducta o actividades delictivas de sus empleados, y de terceros vinculados, la empresa puede protegerse mediante la implantación en su seno de un modelo de organización y gestión determinado. Si se acredita que la empresa ha adoptado el debido control sobre su organización, no puede ser declarado responsable penal de algo que el administrador no ha cometido. Estimado/a cliente/a: Les recordamos que con la reforma del Código Penal se traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “ en nombre o por...