¿Sabia Vd?.... No todo uso mixto impide la afectación en IRPF del vehículo profesional No todo lo que lleva ruedas y gasolina es sospechoso. Si tu furgoneta es tu herramienta de trabajo, tienes derecho a deducírtela en el IRPF. ¿Utilizas una furgoneta para tu actividad profesional? El TEAC ha dejado claro que no hace falta ser transportista para deducir gastos. Durante años, la interpretación rígida y restrictiva de la Administración sobre la afectación de vehículos a la actividad económica ha provocado que miles de profesionales -albañiles, fontaneros, electricistas y otros oficios- vieran cómo se les negaba sistemáticamente la deducción de los gastos asociados a su furgoneta o vehículo mixto, por no cumplir con el requisito de uso exclusivo . Hoy le informamos de un giro interpretativo relevante : el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 24 de junio (00/04214/2024), desautoriza el criterio mantenido por la AEAT y reco...
¿Sabia Vd?.... Patinetes eléctricos en el centro de trabajo 10-06-2025 Los patinetes eléctricos tienen la consideración de vehículo, por lo que si la empresa dispone de garaje o zona de aparcamiento para el resto de vehículos también podrán estacionarse allí mientras que, por el contrario, si no es así puede negarse a permitir su entrada o a estacionarlos en sus instalaciones. Para evitar conflictos y equívocos lo más recomendable es que la empresa elabore y publicite una instrucción o política interna que prohíba la entrada, el almacenamiento o la carga de patinetes eléctricos en sus instalaciones o, en su caso regule cómo y dónde puede hacerse en los planes de prevención de riesgos laborales si se concluye que su carga o permanencia en el centro de trabajo supone un peligro. A partir de que tales instrucciones estén en fehaciente conocimiento de todo el personal la empresa podrá sancionar los eventuales incumplimientos de las mismas, con especial gravedad si ello conlleva un riesgo p...